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Preguntas frecuentes

Preguntas
frecuentes

¿Se puede demandar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por daños o lesiones físicas sufridas en accidentes causados por sus cables de luz o instalaciones?

Sí, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el Código Civil Federal y Códigos Civiles estatales, se puede demandar a la CFE por daños o lesiones físicas causadas por sus instalaciones o cables de luz.

La CFE, aunque es una empresa productiva del Estado, puede ser responsable por daños derivados de su actividad si se demuestra negligencia, omisión o falta de mantenimiento adecuado.

En estricto sentido inicialmente se presenta una queja administrativa contra la CFE y posteriormente se presenta una demanda judicial ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Puedes obtener el pago de una indemnización económica, la cual se cuantificará dependiendo de los daños físicos y morales sufridos.

Tienes un plazo de 2 años, contados a partir del momento en que se produjo el daño o lesión, para presentar la reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial contra la CFE.

Primero se tiene que presentar una queja administrativa directamente en las oficinas de la CFE, la cual debe contener pruebas, fotografías y los hechos del accidente. Posteriormente, si no hay respuesta o es una respuesta negativa, se procede con la presentación de la demanda judicial en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para iniciar un juicio contencioso administrativo.

Primero se tiene que presentar una queja administrativa directamente en las oficinas de la CFE, la cual debe contener pruebas, fotografías y los hechos del accidente. Posteriormente, si no hay respuesta o es una respuesta negativa, se procede con la presentación de la demanda judicial en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para iniciar un juicio contencioso administrativo.

Todo el procedimiento, incluyendo el proceso y el juicio administrativo pueden durar alrededor de 2 o 3 años. Aunque en ocasiones se puede llegar a acuerdos en menos tiempo.

Sí, en caso de que el lesionado haya fallecido por causa del accidente, sus familiares directos como esposa, padres y/o hijos pueden reclamar la indemnización económica llevando el proceso y juicio administrativo en su carácter de sucesores del fallecido.

No, en caso de que llevemos tu caso, únicamente cobraremos honorarios en caso de resultados exitosos. Es decir, cobraremos un porcentaje de la cantidad que se logre obtener en el juicio. Si el juicio se pierde no se cobra nada.

Sí, podemos llevar asuntos en la Ciudad de México y en el interior de la República Mexicana.

Sí, nuestros abogados son especialistas en accidentes, daños, responsabilidad civil, litigio y seguros.

Nuestros abogados de accidentes brindan asesoría SIN COSTO a todos los que nos contactan.